El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sanciona a España por un fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca

Actualidad Sucesos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido este 6 de febrero una sentencia en la que condena a España a pagar una indemnización de 20.000 euros a una mujer de origen marroquí, tras considerar que su internamiento psiquiátrico penitenciario decretado por la Audiencia Provincial de Salamanca vulneró sus derechos fundamentales.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Salamanca24horas.com, el tribunal español infringió el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de libertad.

El caso: condena y medidas de internamiento

El caso tiene su origen en una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, derivada de un juicio celebrado en febrero de 2020. La acusada, M.B., una mujer de origen marroquí diagnosticada con esquizofrenia paranoide, había sido detenida en marzo de 2018 tras ser acusada de provocar un incendio en su vivienda, al prender fuego a un colchón en la calle Conde Cabarrús de Salamanca.

Tras su detención, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Salamanca ordenó su prisión preventiva, argumentando que la propia acusada había reconocido su responsabilidad en el incendio y que existía un riesgo de reincidencia. El delito imputado, incendio agravado, está recogido en el artículo 351 del Código Penal español y contempla penas severas cuando el fuego supone un riesgo para la vida o la integridad de otras personas.

El abogado de M.B. recurrió la decisión, alegando que el régimen penitenciario no era adecuado para una persona con su condición psiquiátrica, y solicitó su ingreso en un centro especializado para continuar su tratamiento. Sin embargo, tanto el juzgado de instrucción como posteriormente la Audiencia Provincial de Salamanca rechazaron el recurso y mantuvieron la prisión preventiva.

Internamiento en un centro psiquiátrico cerrado

Casi dos años después, la Audiencia Provincial de Salamanca emitió su sentencia definitiva, en la que declaró a M.B. culpable del delito de incendio agravado, aunque la consideró inimputable debido a su trastorno mental. En lugar de imponer una pena de prisión, el tribunal decretó una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico cerrado con una duración de entre cinco y quince años.

El TEDH condena a España por no evaluar la situación actual de la mujer

Tras esta sentencia, M.B. decidió interponer una demanda contra el Gobierno español el 28 de julio de 2022, argumentando que tanto la prisión preventiva como el posterior internamiento forzoso habían vulnerado sus derechos.

Este 6 de febrero, el TEDH ha fallado a su favor, determinando que la medida de internamiento impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca fue contraria a los principios establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal europeo considera que la decisión de los jueces españoles se basó en la condición mental de M.B. en el momento en que cometió el delito en 2018, sin realizar una evaluación actualizada sobre su estado de salud en el momento de imponer la medida de seguridad.

Según la sentencia del TEDH, los médicos forenses que participaron en el juicio analizaron únicamente informes previos a marzo de 2018, sin que quedara claro si realizaron un examen directo a la acusada antes de decidir su internamiento.

Falta de justificación en la medida de internamiento

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que la prisión psiquiátrica impuesta no cumplía con los criterios mínimos de legalidad exigidos por el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula la privación de libertad en personas con problemas de salud mental.

El tribunal concluye que no se aportaron pruebas suficientes para determinar si M.B. representaba un peligro real en el momento en que se decretó su internamiento psiquiátrico, ni se evaluaron sus necesidades terapéuticas o médicas para justificar dicha medida.

Además, el TEDH señala que la decisión judicial careció de la justificación necesaria, al no haber considerado si la condición mental de la acusada había mejorado en los dos años transcurridos desde su detención.

Indemnización y fallo en contra del Estado español

Ante esta vulneración de derechos, el TEDH ha condenado a España a indemnizar a M.B. con 20.000 euros en concepto de daños morales. El pago deberá efectuarse en un plazo de tres meses y cubrirá también los impuestos derivados de la indemnización.

El fallo refuerza la importancia de evaluaciones actualizadas en casos de medidas de seguridad impuestas a personas con trastornos psiquiátricos, garantizando que sus derechos sean respetados conforme a la legislación europea.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *